DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 78. (CONCEJALES Y CONCEJALAS SUPLENTES)

I.   Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejal titular, el suplente no podrá desempeñar cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo o cualquiera de sus reparticiones, salvo las que correspondan a miembro de Consejos Directivos de Entidades Descentralizadas, pudiendo desempeñar cargos en otras instancias regionales, departamentales o nacionales del Estado, de acuerdo a reglamento.

V.   Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo.