DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 59. (LUGAR DE FUNCIONAMIENTO DE LA ALCALDÍA)

El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales, desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, por ningún motivo funcionarán en ambientes que se encuentren fuera del territorio de la jurisdicción municipal, salvo casos justificados de representantes o enlaces en capitales del Estado o Departamento. El incumplimiento del mismo, será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables.