DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Fragmento 204

El mismo artículo en su parágrafo V señala: “Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo”; así redactado, este artículo presume la culpabilidad de la autoridad recurrida por la demanda, hecho contrario a lo dispuesto por el art. 116. I de la CPE, la cual garantiza “…la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; y el 117.I. de la Norma Constitucional “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”; por consiguiente, la suspensión se producirá con resolución expresa de inhabilitación ante demanda, por tanto la frase debe ser expulsada.