DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 78,

El art. 78, referido a los concejales suplentes, en su parágrafo III determina que la habilitación debe ser de manera expresa y “con el consentimiento del titular”, hecho que únicamente podría aplicarse en el caso de ausencia temporal por licencia expresa; sin embargo, no aplicable a la ausencia definitiva que puede generarse por causas diversas, por esta razón, la frase entrecomillada del parágrafo observado es contraria al art. 240.I de la CPE, que dice: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley;” y “V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley”, por tanto, sin necesidad de que sea del consentimiento del titular debiendo adecuar esta disposición al texto constitucional.