DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 173. (

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo garantizará el acceso físico, territorial y económico al servicio de alcantarillado u otras formas de drenaje que garantice las condiciones saludables necesarias, para todas las viviendas, en todas las comunidades del municipio, considerando la cultura propia del lugar, siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de las prioridades en la construcción de las vías e infraestructura pública, en las zonas urbanas y en procesos de urbanización.

III. Siendo una necesidad humana básica el servicio sanitario, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, centros de hospedaje, bares, cafés y otros serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por norma municipal. En caso de que un usuario no cuente con recursos, no se le negará el uso de baño.