DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 52. (LUGAR DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

Por ningún motivo, el Concejo Municipal sesionará ni permitirá el funcionamiento de sus reparticiones dependientes, en espacios físicos que se encuentren fuera de la jurisdicción territorial de su municipio, considerándose las determinaciones asumidas en sesiones fuera de su jurisdicción como invalidadas por derecho. El incumplimiento del mismo, será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión.