DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 75 inc.b),

El art. 75 inc.b), impone una exigencia que no está contemplada en la Constitución Política del Estado en el siguiente sentido: “Haber residido de forma permanente al menos los tres años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio correspondiente”, contrariando lo dispuesto en la Norma Suprema en el art. 285.I.1 que exige únicamente dos años previos.

Por su parte, el inciso c) del artículo en estudio del proyecto, dispone otra exigencia para ser candidato a concejal: “Haber cumplido diez y ocho años hasta día antes de la elección”, siendo contrario a lo señalado por el art. 287.I.2 de la CPE que determina esta exigencia al día de la elección, por tanto la frase “hasta día antes de la elección”, debe ser retirada del proyecto.