DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 111. (FISCALIZACIÓN AL ÓRGANO EJECUTIVO)

II.      El Concejo Municipal y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción podrán fiscalizar mediante solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes al Alcalde o Alcaldesa, para su rectificación.

III.     Por ningún motivo, las acciones de fiscalización irrumpirán en la facultad y atribución ejecutiva propia de la Alcaldía ni paralizarán las prosecuciones ejecutivas y administrativas, siendo ello decisión del Alcalde o Alcaldesa ante la consideración de las observaciones, en el marco de su facultad ejecutiva. En casos de ejecuciones irregulares, ante conocimiento expreso de observaciones de irregularidad de las instancias de fiscalización, ante auditorías posteriores, se establecerán las responsabilidades funcionarias correspondientes.