DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 103.I,

El art. 103.I, estipula que el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo se rige al principio de jerarquía normativa dispuesto por la Constitución Política del Estado. Al respecto, el art. 410.I y II de la CPE, determina no sólo la jerarquía normativa sino, el otro principio ordenador de la aplicación normativa como la competencia.

Siguiendo dentro de la jerarquía normativa, el parágrafo el art. 103.I inc.c) de la norma básica dice: “Ordenanza y Reglamento Municipal de orden externo;…”, entendiéndose entonces, que el estatuyente ha definido que estos instrumentos alcanzan al poblador y sus instituciones, por tanto no de aplicación en la administración del Gobierno Autónomo Municipal, por tanto, las normas de mero trámite administrativo están al nivel de una ley.

Cabe aclarar, que entre las características de la ley, están entre otras: la generalidad, vale decir, aplicable a todos los habitantes y en toda la jurisdicción; el ser dictada con carácter permanente; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto; a las que de ninguna manera se ajusta una ordenanza, un reglamento u otro instrumento que será dictado para un caso en específico, en base a la decisión de la autoridad que la dicte.

Para el caso del presente análisis, la norma básica no ha definido la naturaleza y alcances de los instrumentos normativos que cita, confundiendo sus alcances como se aplicaba hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por el art. 272 de la CPE. Según el art. 12.4 de la Ley de Municipalidades (LM), la ordenanza se aplicaba como norma de aplicación general en la jurisdicción municipal y las resoluciones como normas internas administrativas.

Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 de la CPE, precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal por tanto no equiparable a la ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna para tener claridad en su aplicación. Si estas son ordenanzas, resoluciones, decretos municipales, u otros o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, mientras esto no suceda se produce una confusión en la utilización indiscriminada de dichos instrumentos, confundiéndolos incluso al ser propuestos y tratados indistintamente por el órgano ejecutivo municipal o concejo municipal.