DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 171. (

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, en coordinación con los otros niveles de gobierno, identificará fuentes de abastecimiento de agua potable y para riego para el municipio, construirá e instalará reservas suficientes para el abastecimiento del municipio, considerando el crecimiento de la demanda de agua a corto, mediano y largo plazo, garantizando el acceso territorial, físico y económico al agua potable y agua para el riego, construyendo y ampliando las redes del servicio de agua potable a las viviendas, en todas las comunidades de su jurisdicción territorial, así como diseñando y construyendo canalizaciones para la distribución equitativa del agua para el riego. El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo será responsable de dirigir la administración del agua, velando por su distribución adecuada a las necesidades de la población y de la madre tierra.