DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 207. (ORGANIZACIÓN CIVIL)

Las ciudadanas y ciudadanos, comunarios y comunarias del municipio dueños de los aparatos de producción, como empresarios, profesionales o técnicos, productores, comerciales, transportistas y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de su sector, conforme establece la Ley, a las que se denominarán organizaciones civiles.