DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 48. (TRIBUNAL DISCIPLINARIO)

El Concejo en las primeras sesiones ordinarias, mediante Resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará al Tribunal Disciplinario interno del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, conformado por dos Concejales, uno por mayoría y otro por minoría, para la organización y tramitación del Sumario Informativo a que den lugar las denuncias escritas y documentadas contra un Concejal o contra el Alcalde, así como para la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Gobierno Autónomo Municipal. En caso de que el Concejal denunciado sea miembro del Tribunal Disciplinario, se lo reemplazará con otro Concejal. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley.