DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 182

El art. 182 bajo el título promoción de la economía plural, en su parágrafo V, establece que en las contrataciones municipales se dará preferencia: “…a los emprendimientos económicos iniciantes (…) y medianas empresas…”, contrariando lo dispuesto por el art. 334.4 de la CPE, que determina que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará a “las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado”, sin mencionar empresas medianas medibles tanto por la inversión económica con la que cuentan, como por la cantidad de empleados que contraten, por tanto, la disposición municipal se contrapone al artículo constitucional. Tampoco están contemplados los emprendimientos económicos iniciantes que entendido de manera general, pueden tratarse de sectores no relacionados a la producción, sino a simples revendedores u otros, por lo que, a falta de precisión del artículo, presenta dudas sobre su compatibilidad con el texto constitucional debiendo ser retirada la frase “y medianas empresas” y precisar los alcances de la palabra “iniciantes” para ser declarada constitucional.