DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTICULO 77. (SUSPENSIÓN TEMPORAL Y PÉRDIDA DE MANDATO)

II.  La inasistencia a sesiones del Concejo Municipal no será motivo de destitución por parte del Concejo Municipal. En su caso, la directiva del Concejo, cualquiera de las autoridades electas, cualquier organización social o ciudadano, ciudadana, comunario o comunaria, en uso de sus atribuciones de fiscalización y control social, hará la denuncia ante el Ministerio Público para su prosecución por delito de incumplimiento de deberes.