DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 16. (DERECHO DE PETICIÓN)

Toda persona individual o colectiva, natural o jurídica, habitante o estante del municipio, de manera verbal o escrita, podrá realizar solicitudes o peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, en cualquiera de sus reparticiones e instancias, con la sola presentación de su documento de identidad. Para los casos de petición verbal, las reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo dispondrán de Formularios de Petición prácticos y sencillos, que serán llenadas por la servidora o servidor público que atiende, ante petición verbal del ciudadano o comunario, el cual será atendido obligatoriamente en los plazos oportunos determinados por reglamento.