DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 137. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS)

Todo proyecto o servicio de consultoría tendrá un o una responsable de la fiscalización técnica de su proceso de ejecución, pudiendo también contratar los servicios profesionales de externos para la supervisión técnica. En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta para supervisar los servicios contratados, la unidad solicitante designará a uno de los concejales correspondiente a la misma unidad, como fiscal del proyecto, en las actividades y gestión del órgano legislativo.