DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 74 inc.a),

El art. 74 inc.a), reincide en incluir la palabra “circunscripción electoral”, bajo el siguiente texto: “siendo una sola candidatura en cada circunscripción electoral interna del municipio”, resultado esta frase bajo los argumentos expresados en el análisis del art. 72 del proyecto en análisis, contraria al texto constitucional debiendo ser retirada de la norma básica.

En el inciso c) del artículo que se analiza, dice que: “La elección de representantes indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, aplicarán los criterios de alternancia quinquenal y de suplencia definidos en el presente artículo”, resultando la parte in fine contraria a lo estipulado art. 284.II por el de la CPE, que determina que los representantes ante el Concejo Municipal serán elegidos de forma directa mediante normas y procedimientos propios, por tanto no pueden aplicarse sobre ellos decisiones o reglas aplicables a los concejales electos por la democracia directa, en consecuencia, todo el inciso debe ser retirado.