DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 206.I, II, III y IV,

El art. 206.I, II, III y IV, bajo el título de organización ciudadana o comunitaria, comprendida dentro del título “PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL”, dispone denominativos y forma de organización del ciudadano. Por otro lado, establece en el parágrafo II que: “Como máxima organización de los microdistritos se reconocerán a las Juntas Vecinales, Sindicatos Campesinos o Agrarios o cualquier otra denominación propias de sus costumbres o de la denominada por la normativa municipal, mismos que estarán compuestos por representantes de cada calle o zona electos en asambleas generales del barrio o comunidad”; finalmente, ingresa también a regular sobre la organización de los ciudadanos de los distritos municipales e IOC, resultando todo el artículo contrario a lo dispuesto por el art. 241.I de la CPE, determina que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, por tanto, queda claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quienes serán sus representantes, si habrá sectores privilegiados, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social u otros aspectos. Si bien en el art. 241.IV de la norma suprema, establece que será esta la que determine el marco general para el ejercicio del control social, es una ley del nivel central ya en vigencia que lo ha hecho, y le queda a la ETA, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal, determinar los espacios para su ejercicio, por consiguiente, las normas observadas deben ser retiradas del proyecto.