DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 216.I y II,

El art. 216.I y II, se refiere a las atribuciones y estructura del Organismo Local de Control Social Permanente, instancia creada en la Carta Orgánica para garantizar el control social, sostenido en el municipio. Al respecto cabe recalcar que será el control social quien impulse su ejercicio a través de su organización autónoma al margen del interés del poder público; asimismo, la sociedad civil definirá su organización, por tanto, todo el artículo es incompatible con el art. 241 y 242 de la CPE, y debe ser retirado de la norma básica.