DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 136.II,

El art. 136.II, dispone en la parte in fine: “En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal Secretario de la Directiva, excepcionalmente hará de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia y presidencias de comisiones o responsables temáticos, harán de unidades solicitantes, en sus procesos de contratación, en las actividades y gestión del órgano legislativo”, resultando contrario a lo estipulado por el art. 283 de la CPE, que determina que el concejo municipal tiene un rol deliberativo, legislativo y fiscalizador; sin embargo, la disposición observada pretende convertir al concejal en juez y parte dentro del proceso de contratación, por tanto es incompatible y la frase entrecomillada debe ser retirada de la norma básica.