DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 136. (PROCESO DE CONTRATACIÓN Y LICITACIÓN)

I.  En caso de contratación de servicios para la ejecución de proyectos, se hará el proceso de contratación de servicios para la ejecución del proyecto, en función a un Documento Base de Contratación, proceso que se desarrollará garantizando su agilidad, cumpliendo la normativa correspondiente, pudiendo para el mismo designar más de un responsable de contrataciones.

II. La Máxima Autoridad Ejecutiva no será parte administrativa del proceso de contratación. En cada uno de los órganos de gobierno, los máximos responsables administrativos de planta como ser los Oficiales Mayores se constituirán en Máximas Autoridades Administrativas. En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal Secretario de la Directiva, excepcionalmente hará de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia y presidencias de comisiones o responsables temáticos, harán de unidades solicitantes, en sus procesos de contratación, en las actividades y gestión del órgano legislativo.