DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 121. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)

I.   El presupuesto municipal se hará en función a la estrategia de desarrollo municipal diseñado para el año, la disposición que establece la distribución de recursos, los requerimientos financieros y el techo presupuestario fijado para el año, en base a estimaciones del Ministerio del área, en lo que corresponde a las transferencias, y en base a las estimaciones de las recaudaciones propias, aplicando el sistema de presupuesto establecido por las normas legales correspondientes.

III. El Presupuesto Municipal, incluirá la totalidad de ingresos, recursos financieros y gastos de sus empresas, proyectos e instituciones públicas municipales y las asignaciones generales, los ingresos extraordinarios provenientes por concesión, donación, y el presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado.