DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 87. (SUPLENCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA DEL ALCALDE O ALCALDESA)

I.   La suplencia temporal o interina del Alcalde o Alcaldesa, será asumida por una concejala o un concejal elegido de entre los miembros titulares del Concejo Municipal, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después del alejamiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva. En caso de que la renuncia del Alcalde o Alcaldesa sucediera luego de los dos años y medio de gestión de los electos, el Alcalde o Alcaldesa en ejercicio asumirá la titularidad hasta la conclusión de los cinco años de gestión.

II.  En caso de renuncia o revocatoria de mandato del Alcalde o Alcaldesa, antes de la mitad del periodo de mandato, se elegirá un nuevo Alcalde o Alcaldesa, dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nuevo Alcalde o Alcaldesa. La Directiva del Concejo Municipal, en el plazo de cinco días inmediatos al alejamiento de la autoridad ejecutiva, solicitará al órgano electoral la convocatoria a elección de un nuevo Alcalde o Alcaldesa.