DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 45.III inc.j)

El art. 45.III inc.j) dice: “Hacer de representante de unidad solicitante de la Directiva, en caso de que el Concejo Municipal carezca de personal técnico o administrativo de planta”, disposición contraria al art. 283 de la CPE, por el cual el concejal tiene facultad legislativa y fiscalizadora, no operativa que debe ser delegada a un funcionario por tanto, se debe apartar la frase entrecomillada.

Por otro lado, el parágrafo V inc.i) del mismo artículo determina como una de las atribuciones del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, enviar oportunamente al Ejecutivo las Leyes, “Ordenanzas y Resoluciones” Municipales, para su respectiva promulgación y cumplimiento, ingresando imprecisión referente al tratamiento de instrumentos administrativos cuya delimitación no ha sido definida con claridad. Consiguientemente, en base a la misma argumentación de los arts. 40 y 42 precedentes, la frase entrecomillada es incompatible con el art. 410.II.3 de la CPE.