DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 48

El art. 48 rescata la estructura del anterior modelo autonómico en el que la comisión de ética del Concejo, procesaba al alcalde e le imponía sanción. En base al art. 12.I constitucional que garantiza la independencia y separación de órganos, los concejos en su labor fiscalizadora, sólo pueden procesar al alcalde por faltas administrativas contenidas en una ley municipal a sancionarse y promulgarse en respeto al art. 116.I y II. Respecto a indicios sobre figuras penales, civiles o ejecutivas que devienen de informes de auditoría o denuncias, sólo podrán denunciar a la instancia que corresponda. Respecto al personal del ejecutivo no tienen tuición para procesarlos. En consecuencia el art. 48 de la norma básica debe ser readecuado al texto constitucional en base a la DCP 0001/2012 de 12 de marzo, los artículos constitucionales citados.