DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 91.I,

El art. 91.I, establece clases de servidores públicos utilizando la frase: “Los puestos se tipificarán en”, observándose la palabra “tipificarán” que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio dice: “…Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos de hecho, sino solamente tipos legales, porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal”, quedando claro que, para la redacción de una norma legal, el legislador debe precisar las palabras correctas para que haya seguridad jurídica en su interpretación. En consecuencia, al ser una palabra propia del derecho penal y utilizarse para catalogar tipos penales, se debe proceder a la adecuación en la norma básica.

Asimismo, en el numeral 5 del artículo en examen, se incluyen los denominados cargos de “Pre-Carrera Administrativa”, correspondiendo éstos a los jefes de unidad e inferiores que son nombrados sin aplicar un proceso de reclutamiento o selección de personal, presupuesto contrario a lo que dispone el art. 233 de la CPE, refiere que: ”Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”, siendo el texto citado “Pre-Carrera Administrativa”, discriminatorio de quienes ejerzan cargos públicos disponiendo que no lo sean.