DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 192,

El art. 192, se refiere a la explotación de recursos naturales, para lo cual se procederá a la consulta al poblador, ejercicio reservado para el nivel central del Estado, según lo determina el art. 352 de la CPE, señala que: “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada”, por consiguiente, esta disposición es contraria a la Constitución Política del Estado.