DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 216. (ORGANISMO LOCAL DE CONTROL SOCIAL PERMANENTE)

I.   Para garantizar el control social sostenido en el municipio, se constituirá el Organismo Local de Control Social Permanente, compuesto por delegados y delegadas representantes de las organizaciones sociales territoriales y sectoriales del municipio, con equilibrio entre hombre y mujeres, de la cual su elección o designación, organización y funcionamiento será establecido por la normativa municipal y la normativa interna del mismo, que deberá ser definida y consensuada con las organizaciones sociales existentes del municipio, antes de su aprobación por el Concejo Municipal.

II.  Ningún miembro del Organismo Local de Control Social Permanente tendrá parientes hasta tercer grado de consanguineidad en el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, tampoco el actor del control social permanente ni sus parientes podrán establecer relaciones contractuales con la institución municipal. Para la prevención del mismo, los miembros del Organismo Local de Control Social Permanente, antes de asumir sus cargos, realizarán sus declaraciones juradas mediante un formulario desarrollado para el propósito, ante el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del municipio.