DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 37. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS)

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo podrá transferir o delegar competencias a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas y del Gobierno central. Las competencias transferibles serán en todo caso únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la Entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La transferencia de competencias será irreversible, pudiendo la delegación de competencias ser revertida.

II.    Cualquier decisión de transferir competencias a otra Entidad Territorial Autónoma, será tomada mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, previo consenso con el Alcalde o Alcaldesa y la máxima instancia colectiva de representación de la sociedad civil del municipio. La transferencia de competencias a la autonomía regional, además deberá realizar un análisis previo de temáticas estratégicas a ser manejados por el Gobierno Autónomo Regional y definición de competencias necesarias para ello, en asamblea regional compuesta al menos por concejalas, concejales y alcaldes o alcaldesas de los municipios que conforman la Región Autónoma.

III. Las competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional y entrarán en vigencia una vez aprobado tal Estatuto mediante referendo regional correspondiente, momento desde el cual el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.

VI.   En casos de conflictos competenciales con los otros niveles de Gobierno del Estado, en cuanto a asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias de cualquier tipo, en caso de ser agotada o inviable la conciliación directa entre partes, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo podrá recurrir, a la mediación técnica del Servicio Estatal de Autonomías, para su resolución mediante convenio de conciliación. Agotada la vía conciliatoria, se recurrirá al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su resolución definitiva.