DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 31,

En el art. 31, el estatuyente ha procedido a regular sesgadamente sobre la revocatoria de mandato. La norma básica define que la autoridad electa debe residir de forma permanente durante el período del mandato en la jurisdicción del municipio, “caso contrario, será fundamento para revocatoria de mandato, conforme a Ley”, resultando limitativo al ejercicio de este derecho del ciudadano que si no ha sido establecido en la Norma Suprema.

La Constitución Política del Estado, contrariamente a lo preceptuado por la norma básica, vela porque el ejercicio del revocatorio por parte del ciudadano sea amplio e irrestricto, al no estipular causal o causales, dejando a quien lo proponga, el motivar por las causas que crea conveniente, la decisión de proponerla cumpliendo con los requisitos, vale decir los plazos y oportunidades para ejercitarlo, por consiguiente debe quedar claro que será una norma de nivel central la que regule esta materia, no la Ley Municipal. Asimismo, es la CPE en el art. 240.I al V, la que dispone las mínimas condiciones y es el art. 242.5 que dispone la máxima amplitud para su ejercicio por parte del control social determinando: “Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” por tanto la frase: ” caso contrario, será fundamento para revocatoria de mandato, conforme a Ley” del art. 31 observado debe ser retirada de la norma básica.