DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 111.I,

El art. 111.I, establece que la fiscalización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, será ejercida por el Concejo Municipal, “el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo”, en consecuencia, se entiende que todas estas instancias ejercerán fiscalización de forma conjunta al ente ejecutivo municipal y sus instancias burocráticas operativas, resultando la frase entrecomillada, contraria lo señalado por el art. 12.III de la CPE, por el cual, las atribuciones conferidas a los órganos de gobierno, no pueden ser reunidas en uno solo ni son delegables, consiguientemente, la frase referida debe ser expulsada del proyecto.

El parágrafo II del artículo 111, se incluye nuevamente a “y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”, que definida como está en el parágrafo I, es contraria al texto constitucional, en consecuencia, debe ser expulsada del proyecto de carta Orgánica. Se debe observar también que la norma básica, limita la atribución de fiscalizar del Concejo Municipal, a sólo las peticiones de informe o informaciones, cohibiéndose otros instrumentos como la interpelación, hecho que debe ser subsanado.