DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1)

De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas]), además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una “Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes”, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jearquía, sino al reparto competencial.

Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema”.

En mérito a lo vertido y acorde con los nuevos lineamientos asumidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, las sesiones reservadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) que se establezcan a partir de la vinculación de las competencias específicas como ETA previstas por la norma constitucional; 2) Que se dé el presupuesto constitucional de los principios de la administración pública, previstos por el art. 232 de la CPE, que dispone: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” Es decir; será compatible una sesión reservada siempre que no afecte esencialmente la transparencia de los actos públicos dentro del municipio; y, 3) Las sesiones reservadas no se levantarán en ningún momento, con ciertas salvedades como el caso de la Orden Judicial.

1º      Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts. 2 en el término “autónomo”; 3.IV en el término “sanción; 3.IX; 4 en la frase “de derecho”; 7; 8 en su párrafo introductorio, y 8.i; 9 en su totalidad; 10 en su epígrafe la palabra “oficiales” y su párrafo introductorio; 12 en el epígrafe la frase “y valores”; 12 en su párrafo introductorio la frase “y sus habitantes”; 12.I, III, y IV en el término “valores”; 13; 14; 15 en la frase “del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa”; 16; Capítulo I del Título III en la denominación “DERECHO AUTONOMICO”;  19.c; 19.d (primera parte) en la frase “por las reparticiones municipales”; 19.d (segunda parte) en la frase “y Ordenanza Autonómica Municipal”; 19.d (tercera parte) en la frase “asimismo es un instrumento que reconoce a organizaciones sociales según normas y procedimientos propios vinculados a la participación y control social”; 20 en la frase “Participación Ciudadana, Control Social y otros”; 22 en su parte introductoria las frases “ordenanzas y resoluciones”; 23 en la frase “La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”; 26.I; 27; 30; 31; 32 en el término “siguientes”; 33.I.1 y 2; 35; 39; 40 en su párrafo introductorio en la frase “y municipal”; 40.c en la frase “Ordenanzas como normas generales”; 40.e en el término “poder”; 40.f en la frase “aprobar y rechazar”; 40.k, 40.m en la frase “y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva”; 40.o en la frase “a través del alcalde municipal”; 40.p en el término “etnias”; 40.r; 40.t en la frase “…agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos (…) y del ejecutivo municipal (…) y con la capacidad económica del municipio…”  40.v, y .w; 45 en la frase “En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”; 50; 51; 52 parte final la frase “El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional”, 54; 56 en la frase “Servidoras y Servidores Públicos”; 58; 59; 60.6; 60.7 en la frase “en casos excepcionales”; 60.8 en la frase “de acuerdo a normas y procedimientos propios”; 60.11 en la frase “y reglamentos”; 60.14 en la frase “aprobados por el Concejo Municipal”; 60.15 en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”; 60.18 en la frase “y rural”; 60.25 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”; 60.27 en la frase “rurales y urbanos como responsables administrativos”; 60.28 en el término “étnica”; 60.31 en el término “Nacional”; 60.31 parte final en el párrafo “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”; 60.32 en su segunda parte la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico”; 60.34; 61; 62 el párrafo introductorio, 62 inc. a) en los términos “exclusivas” y “compartidas y”, 62 inc. c); 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72.I en la frase “y Sub alcaldesas y Sub alcaldes”; 72 parte final del parágrafo I  en la frase “El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional”; 73; 75 parte final en la frase “su designación será por normas y procedimientos municipales propios”; 79.f en el término “municipal”; 79 inc. g) y h); 80 parte final en la frase “aprobado por el Concejo Municipal”; 81; 82; 84; 86 primera parte en la frase “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos” y segunda parte el párrafo “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”; 87.2; 88; 91; 92; 93; 94; 95; 96.I, V y VI; Capítulo I del Título V en la denominación “MARCO CONCEPTUAL”; 101 concepto de “acceso a la información pública”, concepto de “Participación” y Control Social”, concepto de “Ética Pública”, concepto de “Recuperación de bienes” y “Unidad de Transparencia”; 105 en el párrafo introductorio y el parágrafo III; 107 primera parte; 109; 111; 113; 117; 119 en la frase “a los municipios autónomos”; 121; 122.6 y 38; 126.II y IV; 127 parte final en la frase “radios comunitarias”; 129.III; 130 párrafo introductorio en la frase “generar”; 130.I; 131.I; 131.II, IV y VI en la frase “turba y otros bienes sujetos a explotación minera”; 132; 135; 138 en el párrafo final “Mediante Ley Municipal, regulará el ejercicio concurrente de la competencia en seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado”; 144 incisos a), b), c) y d) en las definiciones; 144 inc. b) numeral 3; 145 numeral 6 del parágrafo I y numeral 1 del parágrafo I (repetido) en la frase “derechos preconstituidos”; 147 en la frase “su hecho generador”; 158; 159; 160; 170; 174; 175; 178.II; 179.I, II y III; 181.1 y 2; 188; 190.I y II; 190 parágrafo I (repetido); 190.V; 191.I y III; 194.I y II parte final en la frase “urbanos y rurales”; 195 inc. E; 196.a en la frase “Trabajadores, en los distintos centros de abasto y otros espacios laborales”; 197.1, 4, 5 y 7; 198.7; 201.II y III; 204.d; 205.II; 208; 209.5; 210 en el termino “estatal”; 211.II en la frase “y garantiza el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población”; 211.IV en la frase “y privados”; 213 en el término “interprovincial”; 214 integro (para su adecuación considerar el análisis al párrafo introductorio y numeral 4 “repetido”, numeral 5 “repetido” en la frase “y no motorizado” y numeral 7); 215; y, 216.