DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

frase

Por otra parte, con relación a la frase “Las y los habitantes del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa” inserta en la norma analizada, debe considerarse que histórica y tradicionalmente el Estado ha sido definido a partir de tres elementos: (1) Territorio estatal, (2) pueblo del Estado (ciudadanía) y (3) Poder del Estado. El Poder del Estado se ejerce jurídicamente a través del (4) aparato estatal. (Schultze en Nohlen, 2006: 526).

En ese contexto doctrinal, se define a la “población” como el conjunto de personas que viven dentro de un territorio geográfica y políticamente delimitado; vale decir, que los habitantes como componentes de la población, se encuentran asentados dentro de una unidad territorial, en el caso concreto en el territorio del municipio de Arampampa.

Contrariamente a lo anterior, el art. 14 analizado en su primera parte determina “Las y los habitantes del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa…”; es decir, la norma restringe y equivoca la naturaleza y alcances del concepto de población, circunscribiéndolo solamente al ámbito gubernativo del municipio, por lo que en ese sentido vulnera la seguridad jurídica que toda norma legal o constitucional debe ofrecer al estante y habitante de un Estado en todos sus niveles.