DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 2 del parágrafo I

A partir de esa disposición el art. 30.I de la CPE, establece que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Finalmente el art. 284 de la CPE, determina que: “…II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

Contrariamente a las disposiciones constitucionales citadas, la norma de la Carta Orgánica Municipal analizada en su redacción hace referencia a las “organizaciones originarias”, resultando tal denominación discriminatoria, puesto que no contiene en su amplitud la definición y esencia de las “naciones y pueblos indígena originario campesinos” restringiendo su alcance.