DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

incompatibilidad de los parágrafos II y IV inmersos en el art. 126 de la Carta Orgánica Municipal

Dentro de ese marco constitucional, queda establecido que las “fuentes de agua” son parte de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, no pudiendo la ETA en consecuencia, arrogarse ni legislar sobre una competencia que constitucionalmente no le corresponde, por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad de los parágrafos II y IV inmersos en el art. 126 de la Carta Orgánica Municipal