DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

el hecho generador

En consecuencia, dentro de ese marco normativo, el estatuyente debe comprender que el hecho generador queda circunscrito a la Ley 154, precitada, la cual de manera expresa establece los “hechos generadores” para la creación de impuestos, no pudiendo establecerse otros hechos para la creación de impuestos de dominio municipal.

Considérese además, que a momento ejercer la atribución de crear impuestos, la ETA debe circunscribirse de manera expresa a lo que establece de manera integral el art. 323.IV que señala: “La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: 1. No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.