DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)

Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial) El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso de Suelo urbano y emprendiendo acciones que promueva el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a normas nacionales.

“Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial) El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso de Suelo urbano y emprendiendo acciones que promueva el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a normas nacionales”.