DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación a la primera parte del articulo

Al respecto la Ley de Participación y Control Social, (creada a partir del art. 241 de la CPE), en su art. 5 establece que; “DEFINICIONES (…) 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

Dentro de ese marco conceptual y atendiendo a la competencia del nivel central del Estado en cuanto a la regulación del tema “Control Social”, la definición establecida en la primera parte del art. 107 de la Carta Orgánica Municipal de Arampampa, se aleja de la norma constitucional, debiendo considerarse además que al ser la “Participación y Control Social” un tema íntimamente relacionado con los derechos y garantías constitucionales, su regulación se encuentra inmersa en la Norma Suprema, que inclusive prevé una reserva de ley (Ley 341), a efectos de la legislación del tema en cuestión, no correspondiendo ETA regular sobre tal institución (vulnerando la jerarquía normativa y supremacía de la Constitución Política del Estado, prevista por el art. 410 constitucional), pudiendo en todo caso “generar espacios” para el ejercicio del Control Social, así se desprende de los arts. 241 y 242 de la CPE.