DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al concepto de “Participación y Control Social”

Por mandato constitucional determinado por el art. 24I.IV de la CPE, la Ley de Participación y Control Social (Ley 341); tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio; por lo que en ese sentido en su art. 5, define lo que debe entenderse por “participación y control social” de la siguiente manera: “(DEFINICIONES). 1.         Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

2.     Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

Consecuentemente, al existir una normativa del nivel central creada constitucionalmente por mandato a ley, el estatuyente debe remitirse a cabalidad a dicha normativa y no modificar o adecuar criterios que desnaturalizan la institución regulada, vulnerando el art. 410 de la CPE e infringiendo  el principio de la seguridad jurídica previsto como precepto constitucional en el art. 9.2 de la Ley Fundamental.