DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Garantizar el cumplimiento de los principios, valores,

En ese orden de cosas, el art. 9 de la CPE, determina que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (las negrillas son agregadas).

En ese entendido no queda dudas de que el Estado debe garantizar aquellos principios y valores que están previstos por la Constitución Política del Estado, que tratándose de los principios ético morales propugnados por el art. 8.I de la Norma Suprema, además suponen la dinámica de la sociedad plural, ya que aquellos principios surgen de esa sociedad y tienen connotaciones ancestrales; sin embargo, la instancia que asume, promueve y garantiza el cumplimiento de tales principios ético morales es el propio Estado.

Similar situación se presenta con relación a los arts. 8.II y 270 de la CPE, que regulan sobre los valores que sustentan el Estado por un lado y por otro los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, por lo que en estos aspectos la figura está más clara, ya que solo el Estado podrá “garantizar” su cumplimiento y no así los habitantes del municipio.

En consecuencia, los habitantes del municipio no podrán garantizar aspectos que están íntimamente relacionados con el aparato estatal, a partir del entendimiento de las disposiciones constitucionales citadas, siendo insostenible atribuir tal facultad a la población como tal, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad.