DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

en su tercera parte

Finalmente, la norma analizada en su tercera parte establece que la Resolución administrativa puede “reconocer a organizaciones sociales según normas y procedimientos propios vinculados a la participación y control social”. Al respecto debe tomarse en cuenta dos aspectos, 1) por un lado la norma analizada atribuye un carácter externo a la Resolución Administrativa, al tratar de regular aspectos que no tienen nada que ver con el andamiaje interno del concejo municipal como tal, por lo que en mérito a similar fundamentación del inc. c) precedente existe un cargo de incompatibilidad para la norma analizada. 2) Por otro lado, la misma disposición establece un “reconocimiento” a actores de la participación social, por lo que sobre el tema el art. 241 de la CPE, bajo el título de “PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL”, determina que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

Es así que el inc. d) del art. 19 en examen, se extralimita en su ejercicio competencial, al regular una materia que no es de su competencia, máxime si se considera que el “reconocer” a los actores de la participación y control social no corresponde a la ETA, al ser atribuible tal facultad a la propia Constitución Política del Estado, tal cual sale de los arts. 241 y ss. de la CPE.