DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 273

De esa forma se tiene que con relación al inc. f) analizado, la norma constitucional es clara al prever la inscripción en el padrón electoral, no previniéndose la fragmentación del mismo, sea en departamental, regional o como pretende el estatuyente en “municipal”, por no ser dable competencialmente, a partir de la competencia exclusiva del nivel central del Estado con relación al “régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” prevista por el art. 298.II.1 de la CPE.