DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”

Por su parte, el art. 272 de la Ley Fundamental, prevé que: “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son agregadas).

De una lectura de las normas constitucionales transcritas, se advierte primero el carácter “territorial” que adquiere el municipio, como parte de la organización del Estado Plurinacional de Bolivia, tópico a partir del cual puede establecerse que el municipio es la “unidad territorial” distinta a la “entidad territorial”. En esa línea el art. 272 de la CPE, también transcrito, prevé la asignación de la “cualidad gubernativa” no a la unidad territorial de municipio; sino a los órganos del gobierno municipal.

Es dentro de ese marco conceptual que vía art. 271 dela CPE, debemos remitirnos a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” ley que define los elementos considerados precedentemente, así el art. 6.I.1 de la LMAD, señala que: “Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.

Por lo tanto a partir de la Norma Suprema citada precedentemente, se hace la diferencia entre unidad territorial como espacio de organización territorial, y la entidad territorial como la institucionalidad de organización administrativa. De esta manera, el art. 6.II.3 de la LMAD, señala que “Autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial…”, en tanto que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la autonomía es una cualidad atribuida a la entidad territorial o institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y no así a la “unidad territorial” razón por la que no corresponde la denominación de “Municipio Autónomo” pues el municipio no es autónomo sino lo es el Gobierno Municipal.