DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”

En esa línea y por imperio del art. 271 de la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, en su art. 71, dispone que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

En ese orden de cosas, la norma analizada equivocadamente dispone la creación de una ley municipal de la Carrera Administrativa, tópico que conforme se desprende de las normas constitucionales citadas, no corresponde a la ETA municipal, en el entendido de que no figura tal competencia dentro del catálogo competencial previsto por la Ley Fundamental.