DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

iniciativa ciudadana

De la normativa constitucional transcrita, se evidencia que el requisito sine quanon a efectos de que proceda la revocatoria de mandato con relación a “toda persona que ejerza un cargo electo” (sic), se dará a través de la iniciativa ciudadana que se operará con al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o servidor público.

Dentro de ese contexto y a parte de lo regulado, la norma constitucional no prevé causal expresa alguna que de curso a la revocatoria de mandato; más que el clamor popular que haga palpable y evidente el mal desempeño de las funciones públicas. Al respecto el art. 26 de la Ley 026 (del Régimen Electoral), también legisla sobre el tema, a partir de la reserva de ley prevista por el parágrafo IV del art. 240 de la CPE; sin embargo, aquella ley, tampoco plantea algo novedoso con relación a las causales de procedencia de la revocatoria de mandato.