DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 34

El art. 12.I de la CPE, establece la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos, por lo que en conforme a dicha prerrogativa constitucional, no puede existir ningún tipo de dependencia que condicione el actuar de los órganos de gobierno de las ETA, por tanto, el ejecutivo municipal, no está en la obligación de solicitar ningún tipo de licencia por ausencia temporal al concejo municipal, ya que ello implicaría subordinar su actuación; sin embargo, esta en la obligación de informar o comunicar cualquier ausencia, a efectos del art. 286.I de la CPE, tomando en cuenta que si se pretende regular este aspecto deberá hacerse una abstracción del artículo 173 de la Ley Fundamental.