DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo V

Debe traerse a colación la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, así se tiene la DCP 0005/2015 de 14 de enero, que dispone: “…el art. 270 de la Norma Suprema, indica que: ´Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son agregadas); en ese entendido, la ETA no puede disponer de manera general para otras instituciones que no dependen del municipio, así estas presten servicios en su jurisdicción territorial; empero, si puede legislar con alcance a otras entidades siempre y cuando sus competencias así lo permitan.

Por ello, en el caso de salud y educación, la prestación misma de esos servicios, la atención médica, cobertura distritos escolares y otros dependen del nivel central del Estado (Ministerio de Salud y Ministerio de Educación), donde el municipio no puede imponer a estos entes a que se adecuen a una división territorial que tiene carácter administrativo interno como son los distritos municipales porque carece de esa competencia”.