DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

incompatibilidad del parágrafo V del art. 190 de la presente Carta Orgánica Municipal

Debe comprenderse en todo caso, que la ETA podrá regular solo dentro del ámbito de su competencias, con relación a aquellas instancias o dependencias que sí estén dentro de su alcance competencial, por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo V del art. 190 de la presente Carta Orgánica Municipal analizado.