DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

incompatible

En ese orden de cosas, el concejo municipal no podrá procesar y sancionar al ejecutivo municipal, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades tal ejercicio, lo que en todo caso significaría infringir el art. 12.I de la CPE, por lo que corresponde declarar incompatible la frase “y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva”, inserta en el apartado m, del art. 40 analizado.

Por lo señalado, la norma analizada resulta discriminatoria ya que vulnera el art. 14.II de la CPE, se declara incompatible la frase “su designación será por normas y procedimientos municipales propios” inserta en la parte final del art. 75 en examen, pudiendo readecuarse la norma en su integridad incluyendo a ambas formas de distritos municipales.