DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

no pudiendo ser destituidos

En este entendido corresponde señalar que  la interpelación  y censura, solo procederá  contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva que en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales mayores, secretarios Municipales), siendo estos servidores públicos, los cuales pueden ser objeto de interpelación y censura  por el órgano deliberante; empero, no pudiendo ser destituidos en razón de que la facultad fiscalizadora que ejerce dicho órgano no implica el ejercicio de la facultad sancionadora, conforme a lo previsto por el art 283 de la CPE, facultad fiscalizadora que debe ser ejercida en el marco de principios, derechos y garantías constitucionales como el debido proceso. Por lo que cabe recalcar si bien procede la interpelación y censura contra los referidos servidores públicos; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso de los demás funcionarios.